Política de Residuos

Política Unión Europea en materia de Residuos

La política de la UE en materia de control de la contaminación o impactos y mas concretamente en materia de residuos ha sufrido una evolución filosófica a lo largo de los seis programas, que se puede resumir en el siguiente esquema: En los primeros años, en los que predominaba en la naturaleza una elevada contaminación originada por un desarrollismo industrial, se exigió políticas de tratamiento de los residuos, lo que mas tarde se ha llamado tratamiento al final de línea de producción. Posteriormente se promueven políticas preventivas o de cabeceara de línea que, económicamente son mas eficaces y se aconseja internalizar los costos medioambientales en las empresas. La política de desarrollo sostenible exige una mayor eficacia en los procesos industriales, un tratamiento integrar del concepto de contaminación y un análisis del ciclo de vida de los productos. Por último el 6º Programa marco, establece cada vez mayores las responsabilidades del productor sobre los riesgos de contaminación. Aparecen documento como la Política Integrada del Producto, donde se expone que los aspectos medioambientales deben tenerse en cuenta desde el momento de fabricación del producto con vista a que el producto no solo sirva para satisfacer las necesidades clásicas para el cual se ha ideado, sino que además en la concepción del producto se deben integrar aspectos que faciliten el destino del producto después de su uso.

Es decir en la UE para regular el correcto tratamiento de los residuos, se ha evolucionado  desde las primeras políticas, que se centraban en el tratamiento de residuos, hasta las actuales políticas que insisten en empezar a dar soluciones con un buen diseño de los productos.




A partir del 5º programa marco y en materia de gestión de residuos se establecen los nuevos instrumentos económicos, y fiscales que se pretenda que sean mas eficaces que los instrumentos legislativos, que por supuesto, seguirán aplicándose. El mercado puede ser una herramienta eficaz, que entenderá rápidamente la empresa. Si el mercado exige productos y servicios respetuosos con el entorno ambiental, la empresa deberá atender esa demanda social en su doble vertiente de aportar bienes y servicios y de respeto ambiental. Los instrumentos fiscales son otro aliciente empresarial. Se establece una estrategia de gestión de residuos. Los residuos hay que procurar no generarlos, pero si se generan hay que gestionarlos adecuadamente y si se gestionan bien, pueden ser una fuente de actividad empresarial: la industria del reciclado

Legislación de la UE en materia de residuos

Antes de entrar en la legislación europea conviene conocer los documentos más frecuente y su alcance. Estos son el Reglamento, la Directiva y la Decisión.

La Directiva va dirigida a los Estados miembros, es de carácter vinculante en cuanto al resultado, dejando a los países, libertad para su consecución, exigiendo una transposición al derecho interno de los países. El Reglamento, es directamente aplicable a los Estados miembros, por tanto no es necesaria su trasposición al Derecho interno de cada país. Lo que a veces ocurre es que algunos Reglamentos atribuyen ciertas competencias a organismos de los estados miembros que deberán ser definidos por la legislación interna. Así ocurre con el Reglamento EMAS o sistema europeo de gestión medioambiental. Por último la Decisión, si bien va dirigida a todos los países, constituye un acto individual que no obliga forzosamente a los Estados.

En materia ambiental la disposición más utilizada es la Directiva.

La Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos, ha sido la Directiva Marco sobre residuos, que estableció los requisitos básicos que deben cumplir los Estados miembros en el ámbito de la gestión de residuos y ha marcado la legislación española sobre residuos. Aunque esta directiva ha sido derogada por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, es interesante conocer sus objetivos pues la nueva Directiva Marco revisa la anterior.
Según la directiva 2006/12/CE, los Estados miembros deben:
– Garantizar que la eliminación o recuperación de los residuos no constituya un riesgo para el agua, el aire, el suelo, las plantas, los animales…
– Evitar que la eliminación de residuos se convierten en una fuente de molestias debido a un alto nivel de ruido u olores desagradables, ni que se deterioren emplazamientos de interés natural.
– Prohibir los vertidos o eliminaciones incontroladas de residuos.
– Establecer una red integrada y eficaz de centros de tratamiento de residuos.
– Elaborar planes de gestión.
– Garantizar que el almacenamiento de residuos se lleve a cabo correctamente.
– Que las operaciones del tratamiento se hagan previa concesión de un permiso (una licencia).
La nueva Directiva Marco de residuos tiene un triple planteamiento previo:

  • Simplificación y modernización del texto
  • Refuerzo de la política de prevención
  • Promoción de la reutilización y reciclaje

La Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos establece un marco para la gestión de residuos peligrosos en la UE. Constituye un complemento a la Directiva Marco sobre residuos, que sólo establece unas normas generales para todos los tipos de residuos, peligrosos o no. Esta Directiva establece las definiciones fundamentales de lo que se entiende por residuo, por eliminación y por recuperación. El concepto de residuo peligroso quedará definido por la Directiva, y se aplica a una lista de residuos peligrosos de aplicación obligatoria.  Esta directiva ha sido derogada por la nueva directiva marco Directiva 2008/98/CE que la integra en el nuevo texto, en un afán de simplificación legislativa.

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos establece detalladamente los requisitos que deben cumplirse en este ámbito. El objetivo es impedir o atenuar los efectos medioambientales negativos de los vertidos ilegales o inaceptables. Entre tales efectos están la contaminación de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas, del suelo y del aire. Los vertidos pueden tener también un efecto negativo sobre el medio ambiente planetario porque contribuyen al efecto invernadero y son un peligro para la salud humana. La Directiva prohíbe ciertos tipos de residuos en los vertederos, como es el caso de los neumáticos usados, y exige que los Estados miembros reduzcan el volumen de residuos biodegradables a un 35% de los niveles de 1995. Esta medida permitirá reducir los efectos negativos de los vertidos y promover la recuperación de residuos.

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, modificada posteriormente por la Directiva 87/101/CEE, pretende crear un sistema armonizado para la recogida, tratamiento, almacenamiento y eliminación de aceites usados, tales como lubricantes para vehículos y motores. Otro objetivo de la Directiva es proteger el medio ambiente contra los efectos perjudiciales de tales operaciones. Los aceites usados son peligrosos porque son cancerígenos. Si se encuentran en los ríos, lagos y arroyos pueden poner en peligro la vida acuática. Los que caen sobre la tierra pueden contaminar el suelo. La Directiva exige a los Estados miembros dar prioridad a la regeneración de aceites usados sobre otros métodos de eliminación.  Esta Directiva ha sido integrada en la nueva Directiva marco de residuos, y por tanto derogada, con el fin de simplificar la legislación.

Los PCB se encuentran entre un grupo de productos químicos artificiales conocidos como contaminantes orgánicos persistentes. Se produjeron a gran escala en todo el mundo entre los años treinta y ochenta como componentes eléctricos, hidráulicos y lubricantes. Desde 1985 está muy restringida la utilización y comercialización de PCB en la UE. La Directiva 96/59/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT), regula diversos productos químicos peligrosos que plantean una amenaza especial al medio ambiente por su toxicidad, persistencia en el entorno y tendencia a la acumulación biológica (en organismos vivos).

La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, modificada posteriormente por la Dir 2004/12/CE y por la Directiva 2005/20/CE pretende reducir el impacto medioambiental de los envases y sus residuos sobre el entorno. Establece unos objetivos de recuperación que reciclado de residuos envases y exige a los Estados miembros el establecimiento de unos programas de recogida, reciclado y recuperación de este tipo de residuos. Esta Directiva se ha modificado con la Directiva 2004/12, donde se incrementan considerablemente los objetivos de valorización y reciclado.

El Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada ya la salida de la Comunidad Europea ordena que se utilicen unos criterios ambientales estrictos en la UE para la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, en la entrada y en la salida de la UE. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud humana, salvaguardando al mismo tiempo el derecho de circulación en el mercado interior. El Reglamento sobre traslados de residuos distingue entre residuos destinados a la eliminación y residuos destinados a la recuperación.

Estrategia comunitaria sobre residuos

Al principio de la década de los años 90 se produce un cambio de orientación, en la política comunitaria sobre residuos como consecuencia de los debates desarrollados dentro de diversas instituciones internacionales como OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Como consecuencia se elaboró la Estrategia Comunitaria sobre Residuos, aprobada mediante Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1990. La Estrategia refleja las líneas maestras de la política comunitaria sobre residuos, y está basada en los siguientes principios generales:

* Jerarquía de opciones en las operaciones de gestión de los residuos. Se dará preferencia a evitar o reducir al máximo, la generación de residuos. Los residuos así generados se deberán reutilizar o reciclar respetando el entorno ambiental. Como último recurso se planteará la eliminación de los residuos.
* Se deberá disponer de una red de infraestructura adecuada que garantice la eliminación final de los residuos.
* Siempre que sea posible  deberá reducirse la cantidad y la toxicidad de los residuos destinados a vertedero, facilitando operaciones o procesos previos al depósito.
*Deberán reducirse al mínimo los traslados de los residuos.

Esta Estrategia Comunitaria de residuos, ha sido revisada por la nueva Estrategia Comunitaria, aprobada el 24 de febrero de 1997 por el Consejo de la Unión Europea, que incorpora importantes consideraciones nuevas como es la implicación de todos los agentes económicos.

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

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