Ley de Responsabilidad Ambiental

Desglose Ley de Responsabilidad Ambiental (26/2007)

Ley 26/2007 del 23 de octubre de «Responsabilidad Ambiental»  regula la responsabilidad ambiental de las organizaciones, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Española y con los principios de prevención «quien contamina paga». Además de la Directiva del parlamento Europeo:
Directiva 2004/35/CE

Ley 26/2007 Responsabilidad Ambiental

¿A quien aplica la Ley de Responsabilidad Ambiental?

La Ley de Responsabilidad Ambiental es de aplicación directa a todo tipo de organizaciones sean del sector que sean, diferenciándose solo en el grado de aplicación de la misma. Para ello se diferencian dos grupos: las organizaciones que están incluidas en el Anexo III y las que no están expuesta al mismo.Véase: Anexo III

De forma resumida esto queda recogido en el artículo 3  de la ley Ámbito de aplicación:




  1. Esta ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales  enumeradas en el anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una actividad económica o profesional de las enumeradas en el anexo III ha causado el daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo.
  2. Esta ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran,  cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III, en los siguientes términos:
    1. Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación.
    2. Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y de evitación.

Obligaciones

Para ello os diferenciamos los dos grupos y las obligaciones con su equivalencia en los artículos de la ley de Responsabilidad Ambiental:
1- Empresas incluidas en el Anexo III

  • Antes del Accidente deberán:
    1. Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
    2. Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
  • Después del Accidente deberán:
    1. Comunicar los daños. (art 9.2)
    2. Evitar nuevos daños. (art 17.2)
    3. Reparar los daños. (art 19.1)
  • Al margen de la existencia o no de daños deberán:
    1. Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica. (art. 24)

2- Empresas NO incluidas en el Anexo III

  • Antes del Accidente deberán:
    • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
    • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
  • Después del accidente deberán:
    • Comunicar los daños. (art 9.2)
    • Evitar nuevos daños. (art 17.2)
    • Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o negligencia. (art 19.2).
  • Independientemente de todo y siempre que sean responsable de los daños,
    • Deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas (art. 9.1)

Responsabilidades

Entre las responsabilidades encontramos la obligación de adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.
Nota: de la reparación quedan exentos las empresas no pertenecientes al ANEXO III, siempre que no se haya incurrido en dolo (intencionalidad), negligencia o culpa
La obligación de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.

La obligación de colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

Garantías Financieras

La Ley de Responsabilidad ambiental  se caracteriza por la obligatoriedad (ver exenciones) de hacer constituir una garantía a todas las organizaciones pertenecientes al ANEXO III.
«Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental, inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. »
Recordemos que las organizaciones cuyas actividades se encuentren fuera del marco del ANEXO III, no tendrán obligación de constituir dicha garantía, pero si estarán obligadas a preveer posibles daños ambientales (análisis de riesgos ambientales) y a su reparación en caso de dolo (intencionalidad), culpa o negligencia. ¿Y si al final como empresa voy a terminar pagando la reparación, no me interesaría de todas formas una garantía?.
Veamos los tipos de garantías y las exenciones para las organizaciones  del ANEXO III

  •          Tipos de Garantías:

1.      La suscripción de una PÓLIZA de SEGURO con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
2.      La obtención de un AVAL, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
3.      La constitución de una RESERVA TÉCNICA mediante la dotación de un fondo «ad hoc» para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

  •          Las exenciones (art. 28) a la hora de establecer una garantía, vienen establecidas según la cuantía económica resultante de la evaluación monetaria de los posibles daños a reparar

1.    Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
2.    Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) bien al sistema de gestión medioambiental UNE- EN ISO 14001.
3.    La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del Anexo III, con fines agropecuarios y forestales.

Sanciones

La Ley de Responsabilidad Ambiental solo contempla dos tipos de sanciones las graves y las muy graves:

En el caso de infracción muy grave:
–  Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
–  Extinción de la autorización o suspensión de la actividad por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

En el caso de las infracciones graves:
–   Multa de 10.001 hasta 50.000 euros.
–   Suspensión de la autorización de la actividad por un periodo máximo de un año.

Entrada en Vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental

La presente ley de Responsabilidad Ambiental entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE nº 255 de 24/10/2007). Por tanto, está en vigor desde el 25 de Octubre de 2007. Aunque sus efectos se retrotraen al 30 de Abril del 2007. Excepto lo dispuesto en el capítulo IV (Garantías financieras) y capítulo V (Infracciones y Sanciones).
Se establece la obligatoriedad de la garantía financiera (capítulo IV), para el 30 de Abril del 2010.
En cuanto a los daños ocasionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, Tal como establece la Disposición Transitoria Única de la Ley:

  1. Esta ley no se aplicará a los siguientes daños:
    1. Los causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 de abril de 2007.
    2. Los causados por una emisión, un suceso o un incidente que se haya producido después del 30 de abril de 2007, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.
  2. La irretroactividad de esta ley en los términos descritos en el apartado anterior no impedirá que se adopte cualquiera de las siguientes medidas:
    1. Que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de aplicación.
    2. Que se impongan medidas de prevención o de evitación de nuevos daños conforme a lo dispuesto en la misma.
    3. Que se obligue a la reparación respecto a la parte de los daños no excluidos en el apartado 1.

Como cumplir la Ley de Responsabilidad Ambiental

            Una vez desglosada la Ley de Responsabilidad Ambiental, para cumplirla debemos:

  • Realizar un Análisis de riesgos Ambientales:

Se puede ver el siguiente link como orientación donde encontrareis un documento de evaluación de riesgos ambientales el ministerio de España.
Revisión ambiental inicial
La realización/verificación de dicho informe se ha de realizar según la Ley bajo un mínimo de requisitos, los cuales son marcados en el Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales (Reglamento  2090/2008)
Reglamento 2090/2008
1. El operador  deberá someter el análisis de riesgos medioambientales a un procedimiento de verificación, conforme a lo dispuesto en esta sección y demás normativa aplicable.
2. El proceso de verificación deberá constar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de la norma UNE 150008 o norma equivalente, que sirva como referencia. Véase:
UNE 150008
b) La  trazabilidad de los datos de partida empleados para la elaboración del análisis de riesgos.
c) La garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas en el marco del método establecido por los estándares citados en letra a), gozan de reconocimiento internacional por parte de la comunidad técnico-científica, o son considerados como solventes para el ámbito de aplicación del análisis.

  • Valoración económica:

La actividad se monetiza tomando costes estándar unitarios de limpieza del receptor afectado que pueden encontrarse en la literatura especializada

•Si los daños son recuperables de forma inmediata, el valor del daño se asimila a los costes de control, limpieza y recuperación (medidas primarias)
•Si la recuperación no es inmediata, se incrementa el valor del daño por la pérdida temporal (medidas compensatorias)
•Si el receptor no es recuperable, se incrementa el valor del daño por el valor social del activo natural dañado (medidas complementarias).

En este punto, la Ley establece que el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008, la definición del método de evaluación del daño (Disposición Final Tercera).

  • Contratación de la garantía (Seguro):

Con el resultado de nuestro análisis de riesgos y su consecuente valoración económica, tendremos en nuestro poder todos los «argumentos» necesarios para cumplir con este último requisito necesario e imprescindible (según el caso. – ver «Cómo cumplir la ley –> Contratación de la Garantía, Seguro) para la Ley de Responsabilidad Ambiental.

Solo tendremos que contratar una póliza (aval) con alguna compañía de confianza, que cubra los gastos de reparación ante la materialización de cualquiera de los riesgos ambientales detectados en nuestro análisis.Por ultimo os porponemos una presentación de ministerio de España: Presentación Ley de Responsabilidad Ambiental

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

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