Derecho ambiental

Introducción al Medio Ambiente: Derecho ambiental

Origen del surgimiento de la preocupación por el medio ambiente

En cuanto al surgimiento de la preocupación por el medio ambiente cabe situarlo en la Conferencia de la ONU sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972. En efecto, Río 92 no constituyó la primera reunión a gran escala para discutir sobre la especie humana y el hábitat en el que nos desarrollamos y vivimos los seres humanos. Como se señaló con anterioridad, durante 1972 en Estocolmo, ya se desarrolló la primera Conferencia de la ONU sobre el Medio Humano, más conocida por su lema “Una sola tierra”. Aun estaba lejos la posibilidad laa idea del Derecho ambiental.

Por primera vez surgió la conciencia de que la Tierra estaba deteriorándose, y que el origen se encontraba en las actuaciones antrópicas cada vez más incidentes y dañinas sobre el medio ambiente. Significó por otro lado el comienzo de un modo organizado por parte de Naciones Unidas de afrontar la conservación y mejora del medio ambiente a escala mundial.
Entre los grandes desacuerdos surgidos en este encuentro destacó el intento de situar los problemas ambientales en el contexto de las necesidades de los países en vías de desarrollo.

Como resultado de la conferencia se creo el PNUMA – Programa De Las Naciones Unidas Para El Medio Ambiente -, que funciona como una agencia más del sistema de la ONU.
Una vez más tras conferencias de carácter internacional surgen nuevos instrumentos jurídicos a gran escala en los años posteriores, entre los que cabe destacar el Convenio Sobre El Comercio Internacional De Especies De La Flora Y Fauna Salvajes En Peligro De Extinción en 1973, más conocido por CITES, y que sigue constituyendo un marco de plena actualidad, y que con posterioridad se analizará con mayor detenimiento.

También comienzan su andadura los PACMAS de la Unión Europea, cuyo primer exponente surge en 1973 y tiene vigencia hasta 1977, aunque debido a su coincidencia con la primera crisis del petróleo, fue difícil que calará sobre los europeos, su efectividad fue prácticamente nula.

En 1983, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas realizó un llamamiento para que la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo elaborara un programa global para el cambio. Así en 1987, surge el Informe Brundtland, donde se proponen las estrategias ambientales para la consecución del desarrollo sostenible – la primera vez que surge este concepto -, definiéndolo como aquel que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro, sin mermar las posibilidades de que las generaciones futuras satisfagan las suyas.

Así en 1989, la Asamblea General de la ONU convoca el CNUMAD – Conferencia De Naciones Unidas De Medio Ambiente Y Desarrollo – para 1992 en Río de Janeiro. Durante tres años se estuvo preparando dicha Conferencia en el ámbito oficial, así como mediante una Conferencia Mundial de ONG, que también se van a ver representadas en Río, aunque discriminadas en cuanto al nivel de protagonismo que se las concedió.

De este modo se celebra la Cumbre de la Tierra en Río, en junio de 1992, donde existe representación oficial de 172 países, y también se reúnen de modo paralelo en el Foro Global 92 más de 1.500 organizaciones no gubernamentales.

En Río surgieron cuatro documentos oficiales:




• Declaración De Principios
• Agenda 21
• Convenio sobre Cambio Climático
• Convenio sobre Biodiversidad.

Más recientemente (finales de agosto de 2002) se desarrolló en Johanneburgo la cumbre denominada “Río + 10” cuyos acuerdos se recogen en el correspondiente apartado de este trabajo.

Derecho Ambiental

En primer lugar trataremos de definir el Derecho, partiendo de la dificultad de definición del mismo y de la existencia de múltiples definiciones, todas ellas incompletas y con carencias. No obstante, podemos definirlo como conjunto de prescripciones de deber que en caso de incumplimiento acarrea una sanción lícitamente ejercida. En efecto, el derecho no siempre es sancionador, existen normas de carácter dispositivo que podrían quedar al margen de esta definición.

Posteriormente pasaremos a analizar el término “medio ambiente “, siendo también múltiples las posibles definiciones, todas ellas válidas, pero también con algunas limitaciones.
De cualquier modo existen dos modelos principales respecto a la definición jurídica del medio ambiente, según uno de ellos ambiente queda limitado a lo meramente natural, según otra de las líneas debe ser un concepto más amplio, que junto con los aspectos naturales incluye otro tipo de realidades sociales y culturales, que rodean al hombre. Esta segunda acepción es la que se encuentra más extendida en los textos normativos internacionales, europeos y estatales.

El Tribunal Constitucional español en la Sentencia 102/95, de 26 de junio, en el fundamento jurídico nº 4 define el ambiente como “el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción”.

Lo cierto es que tenemos que interpretar el medio ambiente en un sentido amplio, como todo aquello que rodea al hombre y a los demás seres y cosas, huyendo de definiciones meramente antropocéntricas, estando incluidas el conjunto de circunstancias físicas, químicas, socioeconómicas, culturales y biológicas que rodean a los seres actuando sobre ellos.

Un magnífico ejemplo normativo de la interpretación omnicomprensiva que se le ha de dar al medio ambiente lo constituye el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuando al referirse al contenido de la evaluación preceptiva para el desarrollo de ciertos proyectos que puedan tener sobre el medio ambiente hace referencia a “ la Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.”

Así pues, estamos en condiciones ya para definir el Derecho Ambiental, como la respuesta que ha querido dar el ser humano a la necesidad de proteger su entorno, para evitar su degradación progresiva e irreversible.Documento de las fuentes juridicas para entender que es una directiva ,reglamento etc…

Fuentes Juridicas

Fuenteas Juridicas a Nivel Estatal

Caracteres definidores del derecho ambiental

1. Basado en una evidencia científica incierta; fuerte base técnica:
Dos ejemplos: – DDT- CFC´s
2. Dimensiones espaciales indeterminadas: dificultad de prever con exactitud hasta donde se extenderán territorialmente los efectos de una conducta atentatoria contra el medio ambiente; intervención de muchas variables.
3. Transnacionalidad ej. Lluvia ácida, ozono y cambio climático.
4. Prevencionismo: encuentra su fundamento en la irreversibilidad de algunos deterioros ambientales.
5. Prioridad de los intereses colectivos frente a los meramente individuales.
6. Pluridisciplinar: requiere colaboración de todo tipo de profesionales.
7. Confluencia de normas nuevas con nuevas disposiciones: ej. Art. 1.908 del Código Civil.

Principios inspiradores del derecho ambiental

1. Ubicuidad: el derecho ambiental se dirige a todos los sujetos sin excepción; integración de la política ambiental en el resto de políticas (V PACMA).
2. Sostenibilidad: Concepto de “sostenibilidad” según el Informe Bruntland 1.987: “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas”.
3. Solidaridad: intergeneracional e interregional.
4. Globalidad: ozono, lluvia ácida.
5. Regulación jurídica integral: prevención, conservación y restauración.
6. Responsabilidades compartidas: V PACMA de la Unión Europea.
7. Introducción del factor medio ambiental en todo tipo de decisiones: política, económica, planificación territorial.
8. Unidad de gestión: coordinación entre las distintas instituciones; el medio ambiente como un “todo” unitario.
9. Adecuación de medidas ambientales al espacio y problema concreto a proteger: medidas locales, regionales y mundiales.
10.“Quien contamina paga”: eliminación de las motivaciones económicas para contaminar. Puede plasmarse ya sea en forma de sanción o bien mediante la internalización de los costes ambientales en los distintos productos y actividades.
11. Principio preventivo y de cautela: en la medida que no se conozcan las consecuencias derivadas de una determinada actuación esta habrá de evitarse.

Momentos de actuación del derecho ambiental

  • Antes De La Contaminación entendida en sentido amplio incluyendo emisiones, ruidos, talas… ; se trata de normas que buscan evitar la degradación del medio ambiente o de minimizarla en la medida de los posible. Ej. urbanismo y ordenación del territorio,
  • Durante La Contaminación, son normas que fijan fijan determinados niveles de emisión e inmisión tolerables desde un punto de vista ambiental; se encuentra basado en el principio de que la contaminación cero no existe. Ej. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Después De La Contaminación, se hace referencia a normas que tratan de reparar en la medida de los posible los daños causados y de sancionar para evitar la comisión de infracciones en un futuro; en este contexto se sitúan las normas de responsabilidad civil, penal y administrativa Ej. Art. 325 del Código Penal de 1995, regulador del delito ecológico. (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

De cualquier modo conviene reseñar que no se trata de compartimentos estancos y que una misma norma puede situarse en cualquiera de los tres momentos, lo cual es frecuente sobre todo en el caso de normas que se sitúan durante la contaminación fijando límites de emisiones y después de la contaminación fijando sanciones para el caso de incumplimiento.

Como conclusión señalar que se trata de un derecho cambiante que trata de hacer frente a las nuevas realidades sociales y técnicas que van surgiendo, de modo que en un primer momento se regulaba lo referente a los montes, las aguas, en una fase posterior hubo que regular la materia nuclear y en los últimos tiempos ha de enfrentarse a cuestiones como la biotecnología.

De cualquiera de los modos la tendencia actual es a la adopción de normas preventivas frente a las sancionadoras, así como la introducción de normas basadas en el consenso de los distintos agentes sociales implicados. Aqui teneis un enlace a la Politica ambiental

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El autor

Admin Gestion-Calidad.com

Consultor-Auditor en Sistemas Integrados de Gestión y Conformidad de Producción

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